SEGURIDAD CIUDADANA

CENTRAL DE TELEVIGILANCIA
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Dirección de Control
Datos del Contacto
Directora: Lissette Tosso Espinoza
Dirección: Freire #351
Fono Atención: 41 210 1100 - Anexos 211 y 212
Horario Atención: Lunes a viernes

Personal.

· Paz Alejandra Wilson Díaz

Profesional Control

paz.wilson@munihualqui.cl

· Lilian Valeska Estrada Calabrano

Técnico Control

lilian.estrada@munihualqui.cl

Jornada atención*

· Lunes a jueves Mañana: 8:30 horas a 14:00 horas

Tarde: 14:30 horas a 17:30 horas

· Viernes Mañana: 8:30 horas a 14:00 horas

Tarde: 14:30 horas a 16:30 horas

La Dirección de Control no es una unidad operativa, por lo que no tiene trámites que realizar por la comunidad.

 

Funciones

  • Articulo 29 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades: 

a)  Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;

b)  Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;

c)  Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;

d)  Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal;

e)  Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y

f)  Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.

    La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.

 

  • Artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de estructura y organización interna de la Municipalidad de Hualqui, aprobado por Decreto Alcaldicio Nº 2379 de 2019.

Artículo 69° es apoyar la gestión del Municipio y procurar la eficiencia, eficacia y legalidad administrativa interna de la Municipalidad en el marco de las normas legales vigentes y sus funciones son las siguientes.

a) Realizar la auditoria operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.

b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.

c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República.

d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.

e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.

g) Dar cumplimiento al Art. N° 81 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. relacionado con representar al Concejo, mediante un informe, los déficits que advierta en el presupuesto municipal, los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que pueda no ser servidas en el marco del presupuesto anual.

h) Dar cumplimiento al Art. 8 de la Ley N° 19.803, que Establece Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal, referente a elaborar un informe al concejo municipal para que éste evalúe y sancione el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo;

i) Dar cumplimiento al Art. 9, Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública; referente a la obligación de velar por la observancia de las normas del Título III de la Transparencia Activa;

j) Efectuar en forma aleatoria el control de legalidad preventivo de los decretos de pago municipal, de los servicios incorporados a la gestión.

k) Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y cumplir otras funciones que el Alcalde le encomiende, de conformidad a la legislación vigente.

 

Artículo 70° La Oficina de Auditoría y Fiscalización, dependerá directamente de la Dirección de

Control.

a) Elaborar un plan anual de auditoría interna, dados los lineamientos de control que determine la Dirección o exija la Contraloría General de la República

b) Realizar Informes de Seguimiento a observaciones formuladas por la Unidad de Control y/u otros organismos externos

c) Confeccionar el Informe al Concejo para evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo

d) Efectuar la representación al Alcalde de los actos que estime ilegales

e) Velar por el cumplimiento de las normas de Transparencia Activa

f) Colaborar en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras del Concejo Municipal

g) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel puede requerir en virtud de la Ley N° 18.695

h) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92 de la Ley 18.695, una presentación en comisión de Concejo.

i) Efectuar las fiscalizaciones que se estimen necesarias

j) Apoyar al Departamento de Control Financiero, Presupuestario y Administrativo cuando la Dirección así lo determine

k) Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y cumplir otras funciones que el Alcalde o su superior jerárquico le encomiende, de conformidad a la legislación vigente.

Articulo 71 La Oficina de Control Financiero, Presupuesto y administrativo, dependerá directamente de la Dirección de Control

a)            Emitir el Informe Trimestral al Concejo acerca del Estado de Avance del Ejercicio Programático Presupuestario, con análisis de eventuales déficit, sobre el Estado de Cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales, de los Aportes al Fondo Común Municipal, y del Estado de cumplimiento de los pagos por concepto de Asignaciones de Perfeccionamiento Docente

b) Efectuar la representación al Alcalde de los actos que se estimen ilegales

c) Colaborar en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras del Concejo Municipal

d) Efectuar controles permanentes y sistemáticos a las acciones que realicen las unidades municipales

e) Revisar actos de contenido patrimonial con anterioridad a su materialización

f) Velar por la existencia, pertinencia y funcionamiento de los diversos instrumentos de control interno